•Fue impugnada por no haber renunciado a su cargo como senadora para participar como candidata.
La coalición “Sigamos Haciendo Historia” impugnó ante el Tribunal Estatal Electoral el acuerdo que concedió el registro de la candidata gubernamental del PRI-PAN-PRD-RSP Lucía Meza Guzmán, porque, en su análisis, la senadora con licencia violó el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Morelos y los artículos 55 y 134 de la Carta Magna al no separarse del cargo con 90 días de antelación al día de la votación.
De acuerdo con los representantes de la coalición formada por Morena, Panal, PVEM, PES, PT y MAS, Meza Guzmán transgredió el artículo 60 el cual establece que no pueden ser gobernador del Estado aquellas personas que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan noventa días antes del día de la elección.
La parte actora también alude el agravio al artículo 55 de la Constitución federal, en su fracción V, en cuyos requisitos para ser legislador pide que los aspirantes no sean titulares de los organismos con autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. La senadora pidió licencia al cargo por 60 día, contados a partir del 31 de marzo pasado.
Para el caso del 134 Constitucional federal, los partidos de la coalición señalan que la candidata del Frente Opositor incurrió durante 17 días en actos anticipados de campaña tendentes a la promoción de su imagen, mediante la organización de eventos en los que mezcló su calidad de senadora con su aspiración, como la convocatoria a “foros legislativos”.
En su demanda de revocación del acuerdo de las autoridades electorales y anulación del registro de Meza Guzmán, como candidata gubernamental, Morena y sus aliados exponen que durante enero y febrero de 2024 presentaron ocho quejas ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), por la posición y uso de poder, recursos y promoción personalizada como senadora. Ninguna de ellas tuvo respuesta del organismo electoral.
CASO CUAUHTÉMOC BLANCO
Los actores de la demanda citaron la sentencia contra el gobernador Cuauhtémoc Blanco en la que la Sala Superior del TEPJF analizó el fenómeno de los servidores públicos que pretenden pasar de un cargo electivo a otro diferente sin separarse del cargo mediante la licencia correspondiente.
“En dicha resolución, el mencionado órgano jurisdiccional examinó las implicaciones derivadas de los obligaciones de imparcialidad y neutralidad, para concluir con la inviabilidad jurídica de que un servidor público no se separe de su cargo y contienda al mismo tiempo por otro cargo electivo de índole federal, en virtud del evidente peligro o alto riesgo de que aproveche indebidamente los recursos públicos de los que dispone para distorsionar la formación de una opinión pública libre durante el proceso electoral”, citaron.
La coalición “Sigamos Haciendo Historia” también advirtió a los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que la postulación conjunta de Lucía Meza es antijurídica y debe revocarse, porque no existe certeza de que se hayan seguido a cabalidad los procedimientos estatutarios previstos en cada una de las normativas de los partidos políticos para autorizar esta clase de postulación vía coalición, de modo que ante la falta de demostración plena del cumplimiento de las reglas internas, la autoridad electoral debió negar el registro.
TERCEROS INTERESADOS
La representación de la candidata Lucía Meza respondió a la acusación de no separarse del cargo 90 días antes de los comicios, y expuso que esa determinación fue planteada en dos ocasiones ante el IMPEPAC.
Cuando se dictó el acuerdo, el 25 de febrero de 2024, los partidos recurrentes conocieron la respuesta del IMPEPAC, en la cual indicaba que Lucía Meza no tenía necesidad de separarse del cargo de senadora para ser candidata a la gubernatura, y no lo impugnaron “por lo tanto tácitamente lo consintieron y aceptaron”, respondió la candidata a través de sus abogados.
También expuso que Morena y sus aliados no tienen interés jurídico para cuestionar los procesos que siguieron los partidos políticos pata designarla candidata en coalición, porque es la militancia de los propios partidos políticos postulantes, la que debe cuestionar al observancia de la normativa partidista de cada partido.
“No corresponde a los representantes de otros partidos políticos, cuestionar la aplicación del marco normativo interno de los partidos políticos, porque carecen de interés jurídico para hacerlo”, señaló.
La representación del Frente Opositor afirmó que la sentencia que obligó al gobernador Cuauhtémoc Blanco a pedir licencia al cargo para contender por una diputación federal, no puede aplicarse a la candidata Meza Guzmán porque, conforme al artículo 55 de la Constitución federal, tiene el mando de la policía y por tanto tendría que separarse del cargo.
“En el presenta asunto, la legislación local no contempla expresamente la imposibilidad de que los senadores pueda contender como candidatos a la gobernatura de Morelos, ni establece alguna temporalidad o requisito de separación del cargo”, sostienen los abogados.
Y para contestar el señalamiento de actos anticipados de campaña, los abogados de la candidata del PRI-PAN-PRD-RSP sea senadora de al república, y candidata a la gubernatura no implica que vaya a haber automáticamente violaciones a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad.
Luego de la demanda de Morena y sus aliados, la coalición “Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos también impugnó el acuerdo por el que las autoridades electorales validaron el registro de su contrincante Margarita González Saravia por actos anticipados de campaña.