•Por unanimidad, las y los diputados de Morelos avalaron dotar del marco legal necesario para su operación, al gobierno de Margarita González Saravia, quien asume el 1 de octubre.
El Pleno aprobó la madrugada de este jueves en sesión ordinaria y por unanimidad de 20 votos, expedir la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, lo que comprende reformas a diversas disposiciones de distintas leyes en materia de reingeniería administrativa, así como crear el Organismo Público Estatal Descentralizado denominado Coordinación General de Movilidad y Transporte.
Los dictámenes, emanados de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y puestos a consideración del Pleno por separado, derivaron de sendas iniciativas presentadas de manera conjunta por el Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por las fracciones parlamentarias de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PNA).
Con la aprobación del primero de los dictámenes se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641, de fecha 04 de octubre de 2018, y se expide la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Además, reforma, en materia de reingeniería administrativa, diversas disposiciones de las leyes del Sistema de Seguridad Pública; de Planeación; de Participación Ciudadana; de las Personas Adolescentes y Jóvenes; de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres; todas para el Estado de Morelos. Cabe mencionar que la puesta en marcha de esta ley no implica ningún impacto presupuestal.
La Ley tiene por objeto establecer las bases institucionales de organización y funcionamiento de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, así como definir atribuciones y asignar facultades a cargo de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos contempla la operación de: La Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda; Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo; Secretaría de Desarrollo Agropecuario; Secretaría de Infraestructura; Secretaría de Educación; Secretaría de Salud; Secretaría de Administración; Secretaría de la Contraloría; Secretaría de Turismo; Secretaría de Cultura; Secretaría de Bienestar; Secretaría de Desarrollo Sustentable; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y, la Consejería Jurídica.
Los actos y procedimientos de la Administración Pública Estatal se regirán por los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad, y las personas servidoras públicas observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público.
Por otra parte, el Pleno aprobó crear el Organismo Público Descentralizado denominado Coordinación General de Movilidad y Transporte, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.
Su objeto es garantizar la movilidad en condiciones de seguridad y certeza, de manera eficiente y sostenible, coadyuvando con las autoridades correspondientes en la protección de la vida y la integridad física de los usuarios y no usuarios de la vía pública en el estado, a través de implementación de políticas públicas en la materia.
Entre otras atribuciones, la Coordinación tendrá las de planear, organizar, regular, regularizar, vigilar, inspeccionar y, en su caso, administrar el servicio de transporte público y privado y transporte particular; así como otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminados los permisos y autorizaciones inherentes a la explotación del servicio de transporte público y privado, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas.
Los órganos de gobierno y de administración del Organismo, respectivamente, son: I. La Junta de Gobierno, y II. La Persona Titular de la Coordinación General de Movilidad y Transporte.
La Junta de Gobierno, es el órgano superior del Organismo y estará formada por las personas titulares del Poder Ejecutivo, quien la presidirá; de las secretarías de Gobierno; Hacienda; de Desarrollo Económico y del Trabajo; Administración; Infraestructura; Seguridad y Protección Ciudadana; de la Consejería Jurídica; del órgano interno de Control del Organismo; y de la Coordinación General de Movilidad y Transporte.