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Refrenda su triunfo de alcaldía de Zacualpan Marino Santivañez en tribunales federales

El TEPJF Desechó Impugnación de Morena contra Triunfo del PT en Zacualpan.

Por Andrés Salas

Ciudad de México; 10 de octubre del 2024 – La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Ciudad de México desechó la impugnación presentada por Morena contra el triunfo electoral del Partido del Trabajo (PT) en el municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos. La impugnación fue rechazada, entre otras razones, porque Morena ofreció como prueba la certificación de una videollamada de WhatsApp, otorgada ante la fe de un notario público del estado de Coahuila.

En su escrito de ampliación de demanda, Morena y su candidato a alcalde de Zacualpan de Amilpas, Clemente Barreto Turiján, alegaron que en la casilla C2 de la sección 900, un hombre con gorra del PT tuvo una conducta inapropiada al dejar pasar a otros votantes mientras estaba en la fila. Para probar esto, adjuntaron un Acta Fuera de Protocolo certificada por el titular de la Notaría Pública 124 de Coahuila.

El primer revés para Morena y su candidato vino del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), cuyos magistrados consideraron infundados los agravios presentados para invalidar la entrega de la constancia de mayoría al candidato del PT, Marino Santibáñez. No satisfechos con esta resolución, Morena y su candidato recurrieron a la Sala Regional del TEPJF, acusando transgresión a la garantía de acceso a la justicia y a los principios de exhaustividad y congruencia.

Tras estudiar los elementos de prueba presentados, la Sala Regional estimó infundados los agravios y señalamientos de Morena, argumentando que carecían de fundamentación y motivación. En consecuencia, la Sala Regional confirmó la sentencia del TEEM, validando la elección en Zacualpan de Amilpas y la entrega de las constancias de mayoría a Marino Santibáñez.

La Sala Regional también respaldó el acuerdo del TEEM de que el Acta de Protocolo no tenía valor probatorio, ya que los notarios no pueden actuar fuera de sus demarcaciones territoriales y la diligencia se realizó a través de una videollamada de WhatsApp, sin la presencia física del notario en el lugar de los hechos.

El tribunal concluyó que Morena y su candidato no ofrecieron pruebas suficientes para acreditar el supuesto ejercicio de violencia física o presión sobre el electorado, y no mencionaron circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no asistía la razón al partido político.