*El pasado mayo entró en vigor el decreto por el que sea crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Acá te contamos de qué se trata este registro.
Con información de Expansión
El pasado mayo entró en vigor oficialmente el nuevo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, luego de que el decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, fue publicado en el Diario Oficia de la Federación (DOF).
Aquí te contamos qués es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto tiene concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes y cómo se podrán registrar a los deudores alimentarios morosos.
¿Dónde se realiza el registro de deudores alimentarios morosos?
De acuerdo con el decreto, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en donde se publicarán a los padres deudores moroso, se actualizará de forma mensual.
Este registro público está a cargo del Sistema Nacional DIF, institución que cuenta con un plazo de 300 días hábiles para implementarlo.
Según se ha establecido, los Tribunales Superiores de las 32 entidades federativas y de la Ciudad de México serán los encargados de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF.
Y aunque el registro es público, se específica que las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este registro.
El registro de un deudor moroso se llevará a cabo luego de que así lo solicite un juez o la autoridad responsable del fuero local.
Así se pueden registrar paso a paso
El registro de un deudor moroso se llevará a cabo luego de que así lo solicite un juez o la autoridad responsable del fuero local.
Según se específica en el DOF, una vez que una persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local, pero de no hacerlo, será sancionada y tendrá que responder solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
Así, todos los deudores alimentarios deben informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Cabe resaltar que en a través de este registro se podrán conocer los siguientes datos:
- Nombre, CURP y RFC de cualquier deudor alimentario.
- El órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos.
- También contendrá los datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que aún quedan 90 días para que las autoridades encargadas de este registro, establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas cumplan con las obligaciones establecidas en el decreto.
Además, cabe recordar que actualmente hay algunos estados en donde ya se cuenta con algún tipo de registro de deudores alimentarios como Morelos, Estado de México y la Ciudad de México. Así que tras el decreto recién publicado, todos los estados deberán adherirse ahora al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Y es que estos registros estatales funcionan de diferente manera, por ejemplo, en Morelos el registró está a cargo de la Dirección General del Registro Civil, en donde las autoridades inscriben a los deudores alimentarios morosos que ordene un juez familiar y para ello deben cubrirse ciertos requisitos como:
- Oficio suscrito por el Juez que conoció del asunto ordenando la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Acta de nacimiento del deudor alimentario moroso.
- CURP actualizado del deudor alimentario moroso.
- Copia certificada actualizada o cotejada del acta de nacimiento del hijo del deudor alimentario moroso.
Pero con este decreto, los requisitos y cómo funcionara el registro de deudores morosos deberá homologarse.
¿Qué pasará ahora con los deudores de pensión alimenticia?
Parte de esta reforma contempla que los tres órdenes de gobierno dispongan de lo necesario para establecer como un requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria para diversos procedimientos y trámites.
El certificado será un documento necesario para tramitar licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; así como para trámites realizados ante Notario Público relativos a la compraventa de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, solicitudes de matrimonio
Además, se establecen medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudoras alimentarias morosas y existan los medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión del pago de la deuda alimentaria.