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Eliminan uso obligatorio de cubrebocas en Morelos

*Deberá seguir usándose en transporte público y de carga, así como por personas vulnerables.

El Congreso del estado aprobó en sesión ordinaria el dictamen de la Comisión de Salud para establecer nuevos lineamientos para el uso de las medidas de prevención del Covid-19, eliminando el uso de cubrebocas, aunque no en su totalidad sino con limitaciones para continuar protegiendo la salud de los morelenses.

El dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad por Covid-19 en el Estado de Morelos, derivado de una propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, fue avalado por 14 votos a favor, suprimiendo principalmente las limitantes para dejar de usar el cubrebocas, referentes a la tasa de reproducción de contagios y el porcentaje de positividad.

Sobre el dictamen, el diputado Oscar Cano expuso que con Las nuevas disposiciones publicadas por el Gobierno Federal en los Lineamientos para la continuidad saludable de las actividades económicas ante Covid-19 de fecha 10 de octubre de 2022, ya no se considera el parámetro de la tasa de reproducción de la enfermedad por Covid-19, por lo que resulta materialmente inaplicable además de que, de mantenerse el parámetro, en el estado de Morelos no se podría relajar el uso del cubrebocas en ningún caso.

En ese contexto propuso, y así fue aprobado, que “El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga”.

Asimismo que, para determinar las medidas de excepción del uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos abiertos donde se cumpla con la sana distancia de mínimo uno punto cinco metros entre personas, se considerará lo siguiente:

I. Que la ocupación hospitalaria de pacientes con la enfermedad COVID19 producida por el virus SARS-CoV-2 en todo el Sector Salud Estatal, se encuentre por debajo del veinticinco por ciento;

II. Que la tasa de mortalidad por COVID-19 se encuentre por debajo de uno punto cinco por cada cien mil habitantes, y

III. Que la cobertura de vacunación colectiva contra el virus SARS-CoV-2 sea superior al setenta por ciento de la población morelense, conforme a los indicadores de riesgo epidemiológico para la COVID-19.

La propuesta original del Ejecutivo era el uso del cubrebocas de manera opcional en espacios abiertos, era retirar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios públicos abiertos, donde se cumpla con la sana distancia de al menos 1.5 metros entre cada persona.

En tanto, en espacios cerrados y en el transporte público portar la mascarilla, así como en los casos de quienes pertenecen a los grupos vulnerables, no cuenten con el esquema completo de inmunización contra COVID-19, o que presenten síntomas de padecimientos respiratorios.

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